PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TENOR DE LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Toda mujer trabajadora tiene derecho a solicitar de la Seguridad Social, la prestación por maternidad, por un periodo de 16 semanas.

Pues bien, hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria consideraba que dichas prestaciones estaban sujetas al IRPF, y por tanto, sometía a tributación las mismas. El argumento que esgrimía la Agencia Tributaria, era que sólo estaban exentas las prestaciones por maternidad realizadas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

El Tribunal Supremo ha puesto en evidencia a la Hacienda al reconocer el derecho a la exención de las prestaciones satisfechas por la Seguridad Social, con lo que se abre un nuevo periodo al objeto de recoger lo que se indica en la Sentencia de fecha 3/10/2018
El hecho de que la Ley de IRPF reconozca la exención de las prestaciones por parto, nacimiento y adopción satisfechas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, suponen una discriminación en referencia a las prestaciones recibidas de la Seguridad Social.
Por tanto, por los ejercicios  no prescritos o sea, de los ejercicios 2014 a 2017, se podrá solicitar la devolución por INGRESOS INDEBIDOS, por los importes declarados en el IRPF, en los ejercicios anteriormente señalados, por el concepto prestación por Maternidad.

En referencia a las prestaciones por paternidad, hay que ver si las mismas se considerarán exentas del IRPF.
Particularmente pienso que aunque la Agencia Tributaria no quiera reconocer la exención de las mismas, los Tribunales darán la razón a los  contribuyentes que acudan a los mismos, aunque la ley de IRPF no haga mención expresa de dicha exención.