QUÉ PASA SI ME OLVIDO DE INGRESAR EL IMPORTE DE LA AUTOLIQUIDACION DEL I.V.A?

QUÉ PASA SI ME OLVIDO DE INGRESAR EL IMPORTE DE LA AUTOLIQUIDACION DEL I.V.A?

En el último escrito estuvimos tratando el tema de la presentación extemporánea de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, vimos que se podían dar dos situaciones, que hacienda me lo requiera, lo que se denomina, declaración extemporánea con requerimiento previo o, que yo presente la declaración fuera de plazo antes que hacienda me la solicite, lo que se denomina declaración extemporánea sin requerimiento previo. Expusimos una serie de escenarios vinculados al resultado, dependiendo de si el resultado de la autoliquidación salía a ingresar o salía a compensar (o a devolver).

Hoy vamos a ir un paso más allá: ¿Qué pasa si no he ingresado el IVA?

Por un lado, vamos a ver las consecuencias que tiene no haber efectuado el ingreso habiendo presentado la declaración en plazo, con requerimiento previo y sin requerimiento previo.

Por otro lado, vamos a ver las consecuencias de no haber presentado la declaración ni haber efectuado el ingreso en plazo.

Es decir, supongamos que realizo la presentación del modelo 303, y me salía una cantidad a ingresar, por importe de 1.000€. Yo he efectuado la presentación en el plazo establecido, pero resulta, y eso le ha pasado a más de uno, que tenía el dinerito en una cuenta corriente distinta, y por lo tanto Hacienda no ha podido efectuar el cobro.

 

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS?

Entramos en lo que se llama periodo ejecutivo, el periodo ejecutivo según la  mencionada LGT  es el momento en el tiempo a partir del cual la administración puede iniciar las actuaciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de la deuda, es decir, estamos fuera de plazo, en este punto los recargos por no efectuar el ingreso dentro del plazo son los siguientes:

 

RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO (art 28 LGT):

3 tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario, incompatibles entre sí, se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

  • Recargo ejecutivo – 5% .Pago totalidad deuda no ingresada en periodo voluntario antes de notificación de providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido –10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
  • Recargo de apremio ordinario – 20% .Cuando no concurran circunstancias anteriores, único compatible con intereses de demora del período ejecutivo.

 

 

EJEMPLOS DE LAS CONSECUENCIAS DE NO EFECTUAR EL INGRESO EN PLAZO

Escenario 1: me doy cuenta al día siguiente (día 21 de julio) que no he efectuado la transferencia de una cuenta a otra, y por lo tanto, no se ha efectuado el ingreso a Hacienda por el I.V.A. a ingresar correspondiente al segundo trimestre, para empezar debo ingresar los 1.000 € y posteriormente, hacienda me notificara el 5% del recargo y tendré que efectuar el pago en el momento que me indiquen.

 

Escenario 2, no me acuerdo, pasan los días, yo pienso que está ingresado y recibo una notificación de Hacienda solicitándome el ingreso, lo que me va a decir es lo siguiente: no me has ingresado, entonces el recargo será  del 10% si me efectúas el ingreso durante el periodo que te indico, es decir, tienes tantos días (x) para ingresarme la totalidad de la deuda tributaria, es decir, la totalidad de la deuda tributaria significa que me tienes que ingresar el importe de la deuda del modelo 303 (los 1.000 euritos) más el recargo del 10% a la vez, si solamente me ingresas el importe de la deuda del modelo 303 te voy a pedir el 20% más intereses de demora hasta la fecha de pago.

 

 

¿Y SI PRESENTO LA DECLARACION EXTEMPORÁNEA Y ADEMÁS PRESENTO EL INGRESO EXTEMPORÁNEAMENTE?

 

Pues la LGT dice:

27.3 LGT – Compatibilidad recargos e intereses de presentación extemporánea del art. 27 LGT con recargos del período ejecutivo si con presentación no se efectúa el ingreso ni se presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.

Es decir, si por un lado presento une declaración extemporánea sin requerimiento previo y también efectúo el ingreso de manera extemporánea se juntan los dos recargos.

El primero por haber presentado la declaración fuera de plazo, que como vimos, un 5% (de 0 a 3 meses,) un 10% ( de 3 a 6 meses) un 15 (de 6 a 12) y un 20 más intereses si supera los 12 meses)

El segundo por haber por haber efectuado tarde el ingreso, dependiendo de cuando lo efectúo será de un 5% (si no me han requerido) un 10% si me han requerido y pago en periodo voluntario y un 20% si no efectúo el ingreso de la totalidad de la deuda mencionada.