21 ¿HAS PENSADO EN ALQUILAR TU PLAZA DE PARKING? LA VERDAD SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE UNA PLAZA DE APARCAMIENTO.

¿Cómo tributa el alquiler de una plaza de parking?

¿Qué impuestos se ven afectados?

¿Qué obligaciones tengo?

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

El objetivo de este programa es analizar el Sistema Tributario Español, la fiscalidad, los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.

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¿A qué impuestos nos enfrentamos?

  • IVA

Artículo 4. Hecho imponible.

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Artículo 5. Concepto de empresario o profesional.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Por lo tanto, en este caso la plaza de parking está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, ¿a qué tipo? Al tipo general, al 21%.

  • IRPF

El IRPF, impuesto sobre la renta de las personas físicas, recordemos que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España, por lo tanto, dicha renta deberá declararse en concepto de rendimientos de capital inmobiliario.

Se pueden deducir gastos como el IBI, primas de seguro, gastos de reparación y conservación etc.

Este artículo es informativo y no vinculante, ya que en caso de necesitarlo debéis contactar siempre con un especialista debidamente calificado. Podéis contactar con nosotros en el teléfono 971075065 o bien a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com

CONCLUSION: ¿El alquiler de una plaza de garaje lleva IVA? Tal y como indica la AEAT:

Si se alquila conjuntamente con la vivienda se trata de una operación sujeta y exenta. En otro caso el arrendador deberá repercutir un IVA del 21%.

El alquiler también debe declarase en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065

Muchas gracias a todos por leerme.
Un abrazo y hasta la próxima.



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