¿Cómo tributan los bares?
Tributación en el IRPF.
Estimación directa o simplificada.
Cálculo del rendimiento neto.
El objetivo de este programa es analizar el Sistema Tributario Español, la fiscalidad, los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.
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¿Cómo tributan los bares?
Estoy muy orgullosa de poder decir que España es el país con más bares y restaurantes por persona de todo el mundo: eso quiere decir que tiene un bar por cada 175 habitantes, eso quiere decir, que tiene un total de en total 277.539 bares, restaurantes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE)
Buenos pues en el artículo de hoy a ver ¿Cuál es la tributación de estos bares? ¿Cómo tributan los bares? hablamos de un caso muy concreto: una persona física que decide montar un bar.
Vamos ver como tributa en el IRPF
Bares que lugares más gratos para conversar… no hay como el calor del amor en un bar.
Tributación en el IRPF:
Y Hay dos, bueno tres, maneras de tributar, aquí debemos diferenciar lo que se llama estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva.
Tal y como establece la AEAT:
El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
Cálculo del rendimiento neto:
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo fácil: ingresos 20.000 gastos: 10.000, beneficio 1000, y el 20% (200) lo pago a hacienda.
Estimación directa simplificada; quién se aplica el método de estimación directa simplificada
Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
- El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Ahora vamos al lío, estimación objetiva o también llamado comúnmente tributación por módulos:
A quién se aplica el régimen de estimación objetiva
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065
Muchas gracias a todos por leerme.
Un abrazo y hasta la próxima.
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