DESCUBRE QUE ES EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. ¡TE INTERESA!

DESCUBRE QUE ES EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS. ¡TE INTERESA!

El impuesto sobre estancias turísticas, es un impuesto propio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, antes llamado Ecotasa. Dicho impuesto afecta a gran parte de la población de las Islas, bien como contribuyentes (porque nos vamos a Menorca de vacaciones), o bien porque nos dedicamos al sector del hospedaje.

¿Cuál es la finalidad de este impuesto? ¿Para que nace?
Nace para la dotación de un fondo para favorecer el turismo sostenible. Finalidades:

  • La protección, preservación modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.
  • Fomentar la desestacionalización, fomentar la ocupación en temporada baja ¿Cómo? Veremos que en temporada baja hay un descuento del 75%. Se pretende mejorar la calidad de la ocupación.
  • Rehabilitar el patrimonio histórico y cultural.
  • Promocionar un turismo sostenible con el objetivo de minimizar el impacto sobre el medio ambiente y cultura
  • Inversión en I+D para luchar contra el cambio climático.

¿Cómo funciona?
El impuesto sobre estancias turísticas, somete a tributación a la persona física por razón de los días de permanencia en la isla (es decir, el cliente, el inquilino, da igual si eres residente o no en la isla). Las estancias se cuentan por día que hagan los contribuyentes en los establecimientos turísticos de las Islas Baleares.

El importe de este impuesto va en función de la capacidad económica del contribuyente, es decir, va en función de la categoría del hospedaje, del establecimiento. Por ejemplo, el importe diario por alojarse en un hotel de 5 estrellas es de 4 €, si nos alojamos en un albergue, hablamos de un importe de 1 €, o el importe ascenderá a 2 € en el caso de los cruceros independientemente de que pasen la noche o no la pasen).

¿Que se considera establecimiento turístico a efectos de este impuesto? ¿Y porque digo a efectos de este impuesto? Porque la ley de este impuesto es la que da su propia definición, que no tiene que coincidir con la que conste en otras normas ya sean tributarias o de otro tipo.

  • Hoteles.
  • Apartamentos turísticos.
  • Alojamientos de turismo rural.
  • Albergues.
  • Refugios.
  • Hostales.
  • Pensiones.
  • Campings.
  • Cruceros.
  • Viviendas vacacionales, ya estén inscritas o no en el registro de turismo, es decir, tengan o no licencia.

Aquellos alojamientos turísticos que no cumplan la normativa autonómica, se consideran establecimiento turístico si cumplen una de estas situaciones:

  • Prestación de servicios propios de la industria hotelera.
  • Alojamientos de temporada objeto de comercialización turística inferiores a dos meses. exceptuando que acreditemos que estamos en un alquiler de temporada sometido a la ley de la LAU. Por ejemplo, estaría exento en el caso que de que vengas a Mallorca a realizar un curso de mes y medio.

¿Existe alguna bonificación?

  • Bonificación 75% para las estancias que se realicen en temporada baja (1 de noviembre y 30 de abril) debido a que se quiere fomentar la desestacionalización.
  • Bonificación del 50% sobre los días noveno y siguientes.

¿Hay exenciones?
Si:

  • Los menores de 16 años.
  • Estancias que se realicen por fuerza mayor.
  • Estancias por motivos de salud pacientes ya acompañantes.
  • Estancias subvencionadas pro programas sociales (por ejemplo, el IMSERSO).