19 RECARGO DE EQUIVALENCIA: EL ERROR QUE SE PAGA MUY CARO

¿Qué es el recargo de equivalencia?
¿A quién le afecta?
¿A quién se le aplica el recargo de equivalencia?
¿Quién tiene que pagar el recargo de equivalencia?
¿Cómo funciona?
¿Qué contenía el expediente sancionador?
¿Qué podemos hacer? ¿estamos indefensos?

El objetivo de este programa es analizar el Sistema Tributario Español, la fiscalidad, los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.

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LA GRAN LECCION SOBRE EL RECARGO DE EQUIVALENCIA

RECARGO DE EQUIVALENCIA: EL ERROR QUE SE PAGA MUY CARO

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué es un recargo? Un recargo es un aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto. El recargo de equivalencia se abona junto con el IVA.

¿A quién le afecta?

Este régimen afecta a las personas físicas que están ejerciendo una actividad y sean comerciantes minoristas.

¿Qué se considera comerciante minorista?

Son comerciantes minoristas a estos efectos, tal y como indica la AEAT, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

Un claro ejemplo de caso de negocio con recargo de equivalencia son los Estancos.

NOTA: El régimen de equivalencia es una obligación, no es una opción.

Tipos de recargo de equivalencia:

  • IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5,2%.
  • IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de un 1,4%.
  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%.
  • Tabaco: recargo de equivalencia de un 1,75%.

¿Por qué se paga recargo de equivalencia?

Pues porque a cambio de pagar el IVA y el recargo de equivalencia estás exonerado de unas algunas obligaciones, como por ejemplo la llevanza de los libros registros y la presentación del modelo 303 correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.

IMPORTANTE:

No te olvides de informar a tu proveedor que estás sujeto al régimen del recargo de equivalencia, mediante el modelo 036, para que éste te emita la factura con recargo.

De lo contario la AEAT te puede sancionar.

Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente cualificado. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065

Muchas gracias a todos por leerme.
Un abrazo y hasta la próxima.



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