¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? (PARTE I)

¿Cómo tributa el alquiler turístico? (parte i)

 

¿qué obligaciones tenemos? ¿cómo afecta a nuestro bolsillo?

VAMOS A TRATAR LAS CUESTIONES:

  1. ¿QUE SE CONSIDERA ALQUILER VACACIONAL?
  2. ¿APLICAMOS I.V.A.?
  3. ¿CÓMO ME AFECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?
  4. ¿CÓMO LO VOY A TENER QUE DECLARAR EN EL IRPF?
  5. ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN FORMAL? MODELO 179.

 

Punto número 1.  La ley de arrendamientos urbanos (LAU) califica la actividad de arrendamiento para uso distinto de la vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uso distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

¿Que se considera alquiler turístico? Cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con la finalidad lucrativa se trata de un alquiler turístico.

Imaginemos que Margalida vive en Palma de Mallorca y tiene una casita en Alcudia (destino solicitado) que le han dejaron en herencia sus padres y como quiere ganar un dinerito, quiere alquilar dicha casita por semanas a los turistas. ¿Cómo tributaria? La idea es alquilar la casa 6 meses, lo que dura más o menos la temporada, de mayo a octubre.

 

Punto número 2. Fiscalidad en el Impuesto sobre el valor añadido ¿Que nos dice la ley del I.V.A sobre este tema?

La Dirección General de Tributos y la ley del I.V.A establece que estará exento de dicho impuesto los arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta algún servicio complementario típico de la industria hotelera, en este caso el arrendador no debe presentar ni ingresar IVA.

Por lo tanto, Si Solamente prestas tu casa a cambio de dinerito sin realizar servicios propios de la industria hotelera no está sujeta a I.V.A.

Si volvemos al ejemplo; ¿Margalida a sus inquilinos de Alcudia les presta servicios propios de la industria hotelera? Sí, pues aplicamos el I.V.A, ¿no presta servicios propios de la industria hotelera? Pues No aplicamos el I.V.A.

¿Y cuáles son los servicios típicos de la industria hotelera? Hablamos de una serie de servicios tales como: recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.) y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera: el servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

 

Pues si Margalida se encuentra en ese caso, es decir, que presta algún servicio propio de la industria hotelera, ¿Qué tipo de I.V.A aplica? Hablamos de un tipo de I.V.A del 10%. (Tipo reducido).

Si Margalida no presta servicios propios de la industria hotelera está exento de IVA y el inquilino debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Y en el caso de que una empresa gestione el alquiler turístico? Es decir, ¿si en vez de llevarlo Margalida, se lo he encarga a una inmobiliaria? Aquí hay que mirar el contrato, si  Margalida propietaria, le cede completamente la gestión a dicha entidad, eso quiere decir que,  le da las llaves y ellos se ponen en contacto con los clientes, las facturas van a nombre de la Entidad, quien cobra es la Entidad etc., aquí ya no hablamos de que arriendo un inmueble ya que la inmobiliaria no va a vivir en él, en este caso hablamos de un I.V.A. del 21% por prestación de servicios, operación sujeta y no  exenta. Y luego ellos verán cuando lo alquilen si le incorporan el 10% de I.V.A, si le prestan servicios típicos de la industria hotelera o no

¿Y si lo hago a través de una plataforma pero como intermediario?, es decir, solamente me pone en contacto con los clientes, yo sigo siendo el arrendador, pues aquí estamos en el caso de que la plataforma te presta un servicio, es un gasto, la plataforma se llevará una comisión, su factura se aplicará con el 21% de IVA pero sino prestas servicios propios de la industria hotelera no podrás aplicar el I.VA. y si los prestas sí.

Resumen a efectos de I.V.A:

Realizo actividades propias de la industria hotelera: factura emitida aplicando el 10 me podré deducir el I.V.A de los gastos.

No realizo actividades propias de la industria hotelera, pues hablamos de un arrendamiento de inmueble que está exento,  por lo tanto, tributa por transmisiones patrimoniales.

Que le cedo la explotación de la vivienda a una entidad, pues le emito factura al 21% por prestación de servicios, y me puedo deducir el I.V.A. soportado.