¿CÓMO TRIBUTA EL ALQUILER TURÍSTICO? (PARTE II)

 

¿Cómo tributa el alquiler turístico? (PARTE II)

 

  1. ¿Cómo me afecta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?

La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles queda sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas desde del 1 de enero de 1992. Es decir, me tengo que dar de alta en el modelo 036 ó 037. Es obligatorio darse de alta mencionando la actividad que realizas.

El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se trata de una declaración censal, no hay que abonar ningún importe, tan sólo es una declaración informativa. ¿Cómo me doy de alta? Voy a la página web de la AEAT, a continuación, hay un banner con el texto “sede electrónica” y allí encontraremos la opción: presentar y consultar declaraciones: modelo 036.

 

¿En qué epígrafe me tengo que dar de alta? ¿Cuál es la tarifa adecuada?

La Dirección General de Tributos establece que si prestamos servicios propios de la industria hotelera como por ejemplo cambio periódico de ropa de cama y baño, puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.),  hablamos de hospedaje, epígrafe 685 actividad de explotación alojamientos turísticos extra hoteleros.

Si solamente lo arrendamos por un periodo de tiempo sin prestar dichos servicios hablamos del epígrafe 861.1 alquiler de viviendas.

En el caso de que lo lleve la empresa gestora, la Dirección General de Tributos considera que debe calificarse 861.2 alquileres de locales industriales  y otros alquileres.

¿Cómo me afecta según cada epígrafe a mi dinero? Según Cada epígrafe se tributa de una manera o se tributa de otra pero, la buena noticia es que, a efectos de este impuesto, se está exento hasta que el Importe Neto de la Cifra de Negocios no supere el 1.000.000€ al año, si superamos esta cifra, además de darnos de alta en el modelo 036 ó 037 nos tendremos que dar de alta en el modelo 840.