- 03/10/2019
- Posted by: jnavarro
- Categoría: Noticias
QUÉ COSAS DEBERÍAS CONOCER Y NO SABES SOBRE EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL I.V.A.
- ¿Puedo pedir aplazamiento y/o fraccionamiento del I.V.A?
En principio la respuesta es sí, digo en principio, porque veremos las condiciones. Quiero señalar que No todos los impuestos son aplazables, el impuesto sobre el valor añadido sí lo es, pero, por ejemplo, el pago de las retenciones NO es aplazable ni fraccionable.
La Agencia Tributaria te permite aplazar la deuda en un único plazo, o bien, lo puedes fraccionar en varios plazos.
- ¿Bajo qué condiciones? ¿Qué plazos tengo?
Pues depende de la cuantía que quieras aplazar, la Agencia Tributaria fija esta diferencia en 30.000 €. Y el plazo, depende de si somos persona física o jurídica, es decir, si somos autónomo o entidad.
- Deuda inferior a 30.000 €:
Hacienda nos dice que para GANAR EFICIENCIA en el proceso de decidir si concede o no un aplazamiento/fraccionamiento, va a suponer que hay transitoriedad de dificultades de tesorería y falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Eso significa que, hasta 30.000€ no hace falta que demostremos que esa factura no ha sido cobrada, y se encuentra exento de aportar garantías. El plazo es de 6 meses para las sociedades o entidades y de 12 meses para las personas físicas.
- Deuda superior a 30.000 €:
Si el importe es superior a 30.000€, Hacienda te pide garantías, además de explicaciones. Es decir, te exigirá que acredites que las cuotas de IVA repercutido no han sido cobradas y, además deberás garantizar el pago de dicha deuda. El plazo es de 36 meses como máximo (según garantía que aportemos).
- ¿Cuánto me cuesta pedir aplazamiento?
En ambos casos, el tipo de interés legal del dinero. actualmente un 3%.