HABLAMOS DEL IRPF

HABLAMOS DEL IRPF

El impuesto de la renta de las personas físicas es el impuesto que más recauda en España, comúnmente lo llamamos IRPF. El IRPF es un impuesto muy amplio y con muchos recovecos, mi objetivo es que tengamos una idea general de este impuesto, y ya iremos viendo poco a poco las esquinas y los recovecos de dicho Tributo.

En el artículo anterior vimos los tipos de tributos, vimos que un impuesto es un tipo de tributo, y El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas es un tributo de importancia fundamental para hacer efectivo el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, que exige « la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

 

¿QUE ES EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad (todos, sin privilegios), generalidad (sin excepciones a no ser que carezcan de razón de ser) y progresividad (cuanto más ingresas, más pagas), la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares (tiene en cuenta si tienes hijos, si estas divorciado, si pagas pensión, si tienes a cargo una persona mayor en tu casa, etc.)

Hacienda lo que hace es adecuar este impuesto a tus circunstancias familiares, ella entiende y cuantifica un mínimo personal y familiar de aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto.

Por ejemplo: el mínimo que entiende hacienda que necesitas para vivir y no vas a tributar por ello es, como norma general 5.550 € al año, si tienes más de 65 años se incrementa, además si tienes descendientes (menor de 25 años o si tiene discapacidad) o si tienes ascendientes (por ejemplo si convives con tu madre) o si el mismo contribuyente tiene discapacidad también se incrementa. Todo esto lo tiene en cuenta a la hora de definir la cuota del impuesto.

Es un impuesto individual, quedando la tributación conjunta como una opción para aquellas unidades familiares que así lo decidieran. (Esto es otro capítulo).

 

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?

A esto le podríamos dedicar un tema entero, así que simplemente para tener una idea general, son contribuyentes por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Los que somos residentes en España independientemente de su origen o nacionalidad.

 

¿POR QUÉ CONCEPTOS PAGAMOS ESTE IMPUESTOS?

Grava la renta obtenida en un año natural, es decir, la cantidad de dinero o beneficio o ingreso obtenido por las personas residentes en España. Grava el ingreso de las personas, bien sea por ingreso que obtengo del sueldo, bien sea por un ingreso que obtengo si tengo alquilada una vivienda, bien sea por un ingreso que obtengo si vendo mi casa, bien sea por un ingreso que obtengo si gano un premio etc. Grava la suma de los ingresos obtenidos durante el año.

Lo separamos de la siguiente manera:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital (Mobiliario e Inmobiliario)
  • Rendimientos de Actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Imputación de rentas

 

Rendimientos del trabajo: «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

Hablamos del dinerito recibido como consecuencia del trabajo, el trabajo que se presta en el ámbito de una organización, de una compañía, tanto dineraria (por ejemplo salario) como en especie (por ejemplo si uso la vivienda propiedad de la empresa estoy recibiendo una retribución en especie).

 

Rendimientos de capital: inmobiliario y mobiliario

Rendimientos capital inmobiliario: Hablamos de aquellos ingresos que se obtienen a partir de bienes inmuebles rústicos o urbanos. ¿Qué es un bien inmueble? Ante la ausencia de una norma fiscal que determine que se entiende por bien mueble o bien inmueble tenemos que acudir al código civil, concretamente al artículo 334 y nos dice que son bienes inmuebles por ejemplo los siguientes:

  • Tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo
  • Árboles, plantas y los frutos pendientes, mientras estén unidos a la tierra o forman parte integrante de un inmueble
  • Todo lo que está unido a un inmueble de manera fija…

Es decir, para que esté dentro de esta categoría el rendimiento debe proceder de un elemento patrimonial. Por ejemplo, cuando obtengo ingresos por arrendar una vivienda a un particular.

 

Rendimientos capital mobiliario: Los que provengan de los restantes bienes y derechos, así nos lo dice el artículo 21 LIRPF por ejemplo, dividendos. Estamos hablando de participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

 

Rendimientos de actividades económicas: Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que procedan del trabajo personal y del capital  es decir recursos, bienes o valores que se utilizan para generar valor conjuntamente o solo uno de ellos, son aquellos rendimientos que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.  Yo utilizo mis medios de producción y mis recursos humanos, tengo mi personal y tengo mis maquinas.

En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales: según el artículo 33 de la ley de IRPF “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente”

Un Ejemplo seria: cuando yo vendo una casa de mi propiedad, el importe de la ganancia patrimonial será la diferencia entre lo que me costó y el precio de venta. Esto sería mi ganancia patrimonial.

 

Imputación de rentas: este rendimiento grava aquellas rentas repercutidas por el contribuyente, aunque no las haya percibido realmente.

Por ejemplo: tengo una casa en la playa que no constituye mi vivienda habitual, tampoco la tengo alquilada. Es decir, grava por el hecho de ser propietario o titular. Sería un porcentaje del valor catastral.

 

 

 

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?

La campaña de Renta 2018 empezó el día 2 de abril y se prolongará hasta el día 1 de julio del 2019, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Normalmente el plazo de presentación es hasta el 30 de junio pero al caer en domingo la fecha fin es el 1 de julio en este caso.

 

CONCLUSIÓN

El impuesto de la renta de las personas físicas es un impuesto progresivo, los que más dinerito ganan, mas pagan, es un impuesto que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada contribuyente residente en España. Grava la cantidad de dinerito o beneficio o ingreso obtenido en un año natural.

Tributamos por: rendimientos del trabajo (el sueldo), rendimientos de capital inmobiliario (el alquiler), rendimientos del capital mobiliario (dividendos), ganancias o pérdidas patrimoniales (beneficio que obtengo al vender una casa de mi propiedad), rendimientos de actividades económicas (mis medios de producción y mis recursos) e imputación de rentas (por el hecho de ser titular sin ser una vivienda habitual).

Y, como norma general tenemos la obligación de presentarlo con fecha límite el 30 de junio.