16 LO QUE TODO EL MUNDO DEBERÍA SABER SOBRE EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Qué grava?
¿Por qué debo saberlo?
¿Por qué me tiene que importar?
¿Por qué genera tanta polémica?
¿Qué opino yo sobre el tema?


El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.

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Lo que todo el mundo debería saber sobre el Impuesto de Patrimonio.

A fecha de hoy forma parte del sistema tributario español el Impuesto sobre el Patrimonio, también llamado, impuesto sobre la riqueza o impuesto a los ricos.

Concepto:

El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo rico que eres, grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de lo que seamos titulares, teniendo en cuenta también, las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. Dicho de otro modo, grava cuánto tenemos.

  • Es un impuesto estrictamente individual, no se permite la tributación conjunta.
  • Es un impuesto directo, al gravar los bienes de los que soy titular, y es de carácter personal.
  • Es un impuesto progresivo, donde el tipo de gravamen, aumenta a medida que crece la base imponible.

 

¿Quién es el sujeto pasivo de este impuesto?

 

  1. Obligación personal: Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Dichos contribuyentes tributan por la totalidad de su patrimonio independientemente de donde éste esté.
  2. Obligación real: Contribuyentes que no tienen su residencia fiscal en España, pero deberán declarar los bienes y derechos de los que sea titular y estuvieran situados en territorio español.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes que, una vez aplicados las deducciones y bonificaciones resulte una cuota a ingresar, o aún no resultando una cuota a ingresar, que el valor de tus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 €.

 

Historia del Impuesto sobre el Patrimonio:

Nació en 1977, en un principio, se introdujo en la fiscalidad con carácter temporal, pero posteriormente, concretamente en 1991, se introdujo en la fiscalidad con carácter permanente.

En el año 2008, José Luis Rodríguez Zapatero (actualmente ex presidente del Gobierno) lo suprimió, en concreto, suprime el gravamen del Impuesto de Patrimonio.

Pero en el año 2011, cuando España estaba en crisis, cuando España necesitaba dinerito, se vuelve a reestablecer, alegando la necesidad de asegurar la estabilidad de la economía y favorecer a la recuperación de empleo español; estableciendo su reintroducción con carácter transitorio, algo temporal, exclusivamente exigible los años 2011 y 2012 (que se presentan al año siguiente 2012 y 2013).

Finalmente, cada año lo han ido prorrogando hasta día de hoy mediante un Decreto Ley.

 

Esquema del Impuesto:

Hemos dicho que grava los bienes y derechos

Menos las deudas

= Base Imponible

Le quitamos reducción (mínimo exento)

Nos da una Base Liquidable

(x) Tipo de Gravamen

Obtenemos la cuota íntegra


Exenciones:

El impuesto grava todos los bienes y derechos de contenido económico. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:

  1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
  3. Determinados objetos de arte y antigüedades.
  4. El ajuar doméstico.
  5. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
  6. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
  7. Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos 
  8. El patrimonio empresarial y profesional.
  9. Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos.
  10. La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. 

 

Criterios de Valoración:

La valoración de los bienes inmuebles, se realiza tomando el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor catastral.
  • Valor comprobado por la Administración.
  • O el valor de adquisición.

La valoración de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, se computan por el mayor de los dos siguientes:

  • El saldo a 31/12.
  • Saldo medio del último trimestre.

 

¿Por qué tiene tanta controversia?

Este impuesto es un impuesto cedido a las CCAA, (es el único país que lo tiene cedido a las CCAA). Esto quiere decir que el Estado ha cedido, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia normativa sobre el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y bonificaciones del impuesto.

Esto significa que cada Comunidad Autónoma decide si cobra o no dicho impuesto, lo que pagues por este impuesto dependerá de dónde residas, ya que cada CCAA decide si está bonificado al 100%, como es el caso de Madrid o por el contario dónde no está bonificado, como es el caso de Baleares, entre otros.

Cada comunidad también decide el mínimo exento, por ejemplo, el mínimo exento establecido en Cataluña es de 500.000€ y el mínimo exento establecido en Baleares se establece en 700.000 €.

Cada CCAA también puede decidir el tipo de gravamen y también se cede su recaudación, es decir, el dinerito que se recauda proveniente de este impuesto se queda en la CCAA.

Todo esto crea una disparidad de opiniones y un debate importante, que, por cierto, hablando de debate, hay un debate sobre este tema con Jordi Évole que se llama, ‘El rompecabezas español’ del programa televisivo Salvados, donde se reúnen una serie de políticos, en concreto, Francina Armengol, Miguel Ángel Revilla, Ángel Garrido, Fernando López Miras y Guillermo Fernández Vara en Salvados para analizar este impuesto.

‘El rompecabezas español’

Es un impuesto que genera mucha polémica. A día de hoy, tal y como comenté en el artículo donde analizaba los diferentes programas electorales, hay partidos que lo quieren suprimir y otros que lo quieren armonizar (todas las CCAA por igual).

Además, con este tema se generan dos vertientes: una vertiente opina que con dicho impuesto el estado obtiene más ingresos, otra vertiente opina que no solo no se genera más ingresos, sino que es contraproducente porque hay fuga, es decir, que los contribuyentes se vayan a vivir a otro lugar con el objetivo de no pagar por dicho impuesto.

 

Este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065

Muchas gracias a todos por leerme

Un abrazo y hasta la próxima.