- 28/02/2020
- Posted by: jnavarro
- Categories: Noticias, Podcast
¿Qué es el modelo 303?
¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible?
¿Estoy obligado a llevar una contabilidad?
Aspecto formal del gasto deducible
¿Qué gastos me puedo deducir exactamente?
¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo?
¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior?
¿Me puedo deducir una factura no pagada?
¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar?
El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.
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14 – ¡AUTÓNOMO! LO QUE NADIE TE CONTARÁ SOBRE EL IVA DEDUCIBLE
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en algo básico, importantísimo y algo que tenemos que tener muy controlado si somos autónomos por el método de estimación directa: qué gastos como autónomo me puedo deducir en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es la Autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido, en este modelo se refleja trimestralmente, por un lado el IVA que nosotros hemos repercutido (o devengado), es decir, es el IVA que nosotros emitimos a los clientes, el IVA que figura en nuestras facturas emitidas y, por el otro lado, el IVA soportado es el IVA que nosotros soportamos al comprar, al comprar mercaderías, servicios, no todo el IVA soportado es deducible.
La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible nos puede dar un resultado a ingresar, a compensar, a devolver o cero. Por lo tanto, cuanto mayor IVA soportado deducible tengo, menor cantidad a ingresar, consecuentemente tenemos que tener muy claro qué facturas me puedo deducir en mi actividad y cuáles no.
¿Qué es el IVA deducible? ¿Cuándo el IVA soportado es deducible?
Hay una serie de requisitos, que hacen que el IVA soportado se convierta en deducible:
Primero, tal y como dice el artículo 5 de la ley del IVA tienes que ser empresario o profesional.
Segundo, para que te puedas deducir un gasto en esta declaración, dicho gasto debe estar vinculado a la actividad.
- “En particular, el artículo 92.Dos de la mencionada Ley determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, en el que figuran, entre otras, las entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Tercero, debe figurar debidamente justificado documentalmente: GUARDEMOS, GUARDEMOS Y GUARDEMOS, ¿esto qué quiere decir? Que tenemos que tener la facturita. ¿Para siempre? El plazo de prescripción es de 4 años.
Y otro requisito fundamental es que debe estar registrado en la contabilidad, y ahora viene una cuestión importante ….
¿Estoy obligado a llevar una contabilidad?
Para decirlo de una manera rápida y entendible para todo el mundo si eres autónomo y facturas más de 600.000 sí estás obligado a llevar una contabilidad, sino es así, que es la mayoría, no estamos obligados a llevar una contabilidad, PERO estamos obligados a llevar un libro registro de:
- Ventas e ingresos,
- Compras y gastos y
- Bienes de inversión
Aspecto formal del gasto deducible
Todos sabemos que una factura si cumple una serie de requisitos (que esté numerada, fecha de expedición, NIF, Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones etc.) me la puedo deducir.
Y ahora viene la pregunta del millón ¿me puedo decir un ticket? Hacienda te lo va a echar para atrás. Porque estamos hablando de lo que sería parecido a lo denominado factura simplificada, pero hacienda deja bien claro que para que ese ticket sea deducible tiene que incluir el NIF (el del comprador), el domicilio y la cuota repercutida.
¿Qué gastos me puedo deducir exactamente?
En la ley del IVA desde el artículo 92 y hasta el artículo 95 nos habla de las cuotas tributarias deducibles, del derecho a la deducción, pero lo importante y donde está la clave es en el artículo 95 donde figuran las limitaciones del derecho a deducir y establece:
- “Los empresarios o profesionales NO podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios que no afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. “
¿Qué significa que no afecte directa y exclusivamente a mi actividad? La ley en su punto dos nos aclara que considera que los bienes o servicios no afectan directa y exclusivamente a la actividad:
- “Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros (…): Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.”
Hasta aquí nos ha dicho que mi gasto es deducible siempre y cuando afecte directa y exclusivamente a mi actividad y que considera que cuando este gasto se utilice a la vez para mi vida profesional y personal no se considera deducible.
Hasta aquí podemos concluir que:
- Los gastos que tienen que ver única y exclusivamente con nuestra actividad como sería: material de oficina, los folios, los clips, las carpetillas… dicho IVA sería deducible.
- Gastos en publicidad como podrían ser el dominio el Facebook, hosting…
- Compra de libros que tienen que ver con nuestra actividad
- Servicios profesionales independientes: el asesor, el abogado etc.…
Todo esto tenemos claro que sería deducible…
GASTOS PROBLEMÁTICOS, donde su deducibilidad no está clara:
GASTOS DE SUMINISTRO: Si trabajamos desde casa surgen las siguientes dudas: ¿me puedo deducir la factura de la luz, ADSL, teléfono fijo, teléfono móvil? Pues siguiendo la misma regla de tres que acabamos de comentar NO ES deducible ya que estamos compartiendo su uso a nivel profesional y personal, aquí lo que pasa es que es muy difícil de demostrar (casi imposible) qué porcentaje de la luz o de Internet, o de teléfono utilizamos para trabajar y qué parte para ver series , entonces tendríamos que tener dos ADSL, dos contadores, dos teléfonos móviles para que sea deducible y poder así demostrar que la parte que me deduzco es exclusivamente profesional.
HABLEMOS DEL VEHÍCULO DEL AUTÓNOMO: según lo comentado hasta ahora, los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, no serían deducibles, entonces ¿no me puedo deducir un porcentaje de mi vehículo que utilizo para mi actividad y para mi ida personal? La respuesta es que sí.
La ley establece que a lo dicho anteriormente hay una serie de excepciones y, una de ellas tiene que ver los bienes de inversión
- Tres. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
- 2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
¿Y no me puedo deducir el 100%? Sí, Te puedes deducir el 100% si efectivamente ese vehículo está vinculado 100% a la actividad profesional, es decir, un taxista, una furgoneta de transporte de mercaderías… tal y como establece el artículo 95
¿Y EL COMBUSTIBLE, LA GASOLINA? ¿LAS REPARACIONES? Aquí la DGT establece que dichas cuotas serán deducibles en la medida que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
- “Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
- En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.”
DESPLAZAMIENTO, viajes, hostelería y restauración, (aquí entran autobuses, taxis, comidas, viajes…) la Ley en su artículo 96.6 excluye del derecho a deducir dichos gastos, pero también “aclara” que solamente será deducible si en la ley del IRPF o en la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone que es deducible, (nos vamos directamente a LIS) y en su artículo 15.e establece que se entenderá que es deducible cuando los gastos estén correlacionados con los ingresos. Por lo tanto, si dicho gasto tiene que ver con nuestra actividad se entiende que es deducible, sino, no sería deducible.
Si nos vamos a la ley de IRPF en su artículo 30.2.5.c define que los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la activad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier método electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Por lo tanto y esto es lo peligroso, para poder deducirnos el IVA por dichos conceptos necesito nada más y nada menos que; una factura, pagar con tarjeta, sin pasarnos del límite y lo más complicado y por lo que muchos autónomos no osan deducirse estas cantidades es que tienes que poder probar que estos gatos son un gasto relacionado con tu actividad, esto es difícil de probar y por lo tanto crea inseguridad jurídica.
¿Y SI INVITO A MI CLIENTE A COMER? Es un caso muy parecido al comentado antes, pero se consideraría una atención y será deducible con el límite del 1% de la cifra de negocios, tal y como establece la LIS.
¿ALQUILER DEL LOCAL? Por supuesto, el alquiler del local donde ejerzo la actividad, está clarísimo que afecta única y exclusivamente a la actividad por lo tanto sería deducible, la factura se emite con IVA y yo me deduzco el 100%.
¿Y SI TRABAJO DESDE CASA? El alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo tanto, no hay nada que deducir, pero… ¿Y SI UTILIZO UNA HABITACIÓN DE MI CASA COMO DESPACHO? Pues aquí se olvida todo lo dicho anteriormente, porque aquí se pronunció la Dirección general de Tributos (DGT) hace un año en una consulta vinculante; si utilizas parte de tu casa como despacho, es decir, la utilizas con fines profesionales y como vivienda, es decir, una habitación la utilizas como despacho, TODO el alquiler va sujeto a IVA, TODO, ¡¡LA PARTE DE LA VIVIENDA TAMBIÉN!! PEEEROO, solamente te puedes deducir el IVA de la parte que utilices como despacho.
¿Qué gastos no te puedes deducir como autónomo? No te puedes deducir los siguientes gastos (artículo 96 simplemente nombraros algunos):
Joyas, alhajas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo….
¿Me puedo deducir IVA del trimestre anterior?
Tenemos 4 años para deducirnos el gasto, es decir, supongamos que, en ese trimestre, no me he acordado de incluir en mi modelo 303 la factura de la compra de los folios ¿pierdo ese IVA? NO, según el artículo 99 de la ley del IVA el derecho a la deducción no lo perdemos siempre que no hayan transcurrido 4 años.
Esta interpretación se recoge en el art. 99 Tres y Cinco LIVA, que dispone lo siguiente:
- “El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.”
¿Me puedo deducir una factura no pagada?
Esta pregunta ya la he tratado en otras ocasiones y la respuesta es SÍ. La imputación de las facturas se rige por el principio de devengo (es decir, cuando se produce el hecho, no por el principio de caja (no cuando se paga).
¿qué hago con estas facturas? ¿Las tengo que guardar?
El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Y el plazo de prescripción del impuesto hemos dicho que es de 4 años, así que ya sabéis, una carpetita en el ordenador, o un carpetón en la estantería …
No puedo seguir sin añadir que este artículo es orientativo y no vinculante. Si necesitáis realizar una consulta contable o fiscal, debéis dirigiros siempre a un profesional debidamente calificado podéis contactar con nosotros a través del correo electrónico info@javiernavarrovich.com o llamando al 971075065