- 14/04/2020
- Posted by: jnavarro
- Categoría: Noticias

El objetivo de este programa es hablar del sistema tributario español, de la fiscalidad, de los tributos, algo que nos afecta absolutamente a todos.
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MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ECONÓMICAS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19
APLAZAMIENTOS IMPUESTOS DEUDA TRIBUTARIA.
- Real decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. Artículo 14. Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones hasta el 30 de mayo de 2020.
- Aplazamiento aplicable a las siguientes deudas b), f) y g) del artículo 65.2 de la LeyGT:
2. Podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, por ejemplo, el IVA
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
- Plazo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora los 3 primeros meses.
Conclusión: la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones hasta el 30 de mayo se podrá aplazar hasta 6 meses sin intereses de demora los 3 primeros meses, es decir, RETENCIONES DEL PERSONAL, RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO, IVA, PAGOS FRACCIONADOS TANTO DEL IRPF COMO DE SOCIEDADES.
PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:
- PLAZOS DE PAGO DEUDA TRIBUTARIA (Real decreto 8/2020 de 17 de marzo. Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario):
- Se amplían hasta el 30 de abril sino hubiera concluido antes del 18 de marzo. Se amplían hasta el 20 de mayo si se hubieran comunicado a partir del 18 de marzo.:
. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
. LGT art 62 apartados 2 y 5: Artículo 62. Plazos para el pago:
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
. Lo mismo también para subastas y adjudicación y pago. (artículo 104 y 104. Bis reglamento recaudación.
- Se amplían hasta el 30 de abril sino hubiera concluido antes del 18 de marzo. Se amplían hasta el 20 de mayo si se hubieran comunicado a partir del 18 de marzo.:
- Hasta el 30 de abril no se computará a efectos de los plazos de prescripción: Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
CONCLUSIÓN: Se amplían hasta el 30 de abril si los puntos comentados anteriormente no hubieran concluido antes del 18 de marzo. Se amplían hasta el 20 de mayo si los puntos anteriores se hubieran comunicado a partir del 18 de marzo.
- PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS O RECLAMACIONES:
Real decreto 8/2020 de 17 de marzo. Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario y Real decreto 11/2020 31 de marzo, disposición adicional octava.
En dichos artículos se regulan los plazos para interponer recursos o reclamaciones.
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas cuyo plazo no hubiera finalizado antes del 14 de marzo, el plazo para interponer dichos recursos empezará a contarse desde el 30 de abril disponiendo del plazo máximo de un mes.
MEDIDAS SOBRE EL Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
El ERTE se regula en el Real Decreto Ley 8/2020 donde se adoptan medidas de ajuste temporal de actividad para evitar despidos en las empresas.
Se especifican que las pérdidas de actividades ocasionadas por el COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. En ellas se recoge la exoneración del pago del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social siempre que se trate de empresas de menos de 50 trabajadores y estas se comprometan a mantener el empleo. Pudiendo los trabajadores acogerse a la prestación por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ello. Si hablamos de una empresa de más 50 trabajadores la exoneración del pago de la cuota empresarial seria del 75%.
CONCLUSIÓN: El trabajador pasa a cobrar mensualmente el 70% de la base regulada. Deja a la empresa exenta de pago de la cuota empresarial de la seguridad social.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Real decreto-Ley 8/2020. Artículo 17
Esta prestación, que afecta a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es decir, Pueden solicitar dicha prestación extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios. se puede solicitar si cumples cualquiera de estos requisitos:
- Si la actividad ha quedado suspendida suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020.
- Si la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% en relación al semestre anterior.
En cualquiera de los dos casos hay que hallarse al corriente de pago de la seguridad social, aunque puedes pagar si debieras algo y uno se podría coger a dicha prestación.
La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el régimen general de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esto unido a la exoneración de la cuota de autónomos.
La duración será de un mes o hasta que dure el estado de alarma.
MORATORIA CUOTAS AUTÓNOMOS. APLAZAMIENTO CUOTAS AUTÓNOMOS
Real decreto 11/2020 de 31 de marzo.
Artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 para empresas y para autónomos correspondiente a mayo, junio y julio.,
Artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Por último, en relación con los trabajadores por cuenta propia hay que señalar que aquellos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación (un mes o hasta que dure el estado de alarma) y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
ARRENDAMIENTO DE LOCALES
No aparece regulado en ningún Real-Decreto, lo que si aparece regulado es el arrendamiento de vivienda habitual.
Por tanto, al no estar regulado el arrendamiento del local, hay que negociar directamente con el arrendador, solicitar un crédito ICO al objeto de poder efectuar el pago del importe de los alquileres del local arrendado o bien solicitar judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento.
Solicitud DE LÍNEAS DE CRÉDITO
Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo. Artículo 29.
En primer lugar, para sostener la actividad económica de las empresas se aprueba una línea de avales hasta cien mil millones de euros por cuenta del estado para la renovación de préstamos, así como nueva financiación efectuada por entidades de crédito por necesidades de circulante y de liquidez.
En segundo lugar, al objeto de inyectar liquidez adicional a las empresas se adecúa el acceso por parte de las pymes y autónomos a las líneas de crédito creadas por el Estado con el ICO.
IMPUESTOS CEDIDOS A LA CCAA. BALEARES.
- En el caso de las presentaciones del Impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se amplía en un mes el plazo para presentar dichas declaraciones, para ello, se tienen que dar los siguientes requisitos:
1. Que el plazo para presentar las declaraciones cuya finalización este comprendida entre el 28 de marzo y el 1 de mayo.
2. Que los sujetos pasivos de ITPAJD sean personas físicas o pequeñas y medianas empresas. - Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (que entra en vigor hoy, 18 de marzo), las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplía del 18 de mayo al 30 de junio el período voluntario de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) correspondientes al ejercicio de 2020.
BONO SOCIAL ELÉCTRICO
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo establece que podrán acogerse al Bono Social eléctrico los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cesar su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75%, así como aquellas personas afectadas por un ERTE u otras medidas de regulación de empleo que hayan sido motivadas por el estado de alarma.
Si se cumple una serie de requisitos será aplicable durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020 obtendrán un descuento en su factura del 25% sobre la factura de su vivienda habitual.
Por otro lado, dicho Real decreto ley permite a las empresas y autónomos suspender o modificar los contratos, es decir, se les permitirá cambiar el peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada.
PERMISO RETRIBUIBLE RECUPERABLE
Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril del 2020.
El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario incluyendo salario base e incrementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma al 31 de diciembre del 2020.