LA INCREÍBLE REALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), Este impuesto grava lo que ha aumentado de valor el terreno (el suelo) desde que lo adquieres hasta que lo transmites. Está gravado en los casos de venta, de donación o de herencia.

 

¿Quién lo tiene que pagar?

La persona sujeta a dicho impuesto o, lo que es lo mismo, el sujeto pasivo de este impuesto es el vendedor, en el caso de que lo venda, el donatario y el heredero en los en caso de donación y de herencia.

  • En caso de venta le corresponde al vendedor
  • En caso de donación o herencia le corresponde a la persona que lo recibe, es decir el donatario en caso de donación y al heredero en caso de herencia.

 

¿Como se calcula la plusvalía? ¿Quién gestiona este impuesto?

 

Este impuesto lo gestiona cada ayuntamiento, eso significa que la cuota varía dependiendo del ayuntamiento, ¿qué ayuntamiento? El ayuntamiento donde radica el inmueble.

Partimos del valor catastral del suelo, el valor catastral del suelo tiene en cuenta la superficie, donde está etc., y el tiempo transcurrido desde que lo adquirí hasta que lo vuelvo a transmitir.

Cálculo: valor catastral del suelo, por los años que he tenido el inmueble, a eso le aplico un % Tipo anual, y a ese importe le aplico un tipo de gravamen, tanto el tipo anual como el tipo de gravamen es único para cada ayuntamiento, aunque el tipo de gravamen no puede superar el 30%. Puede haber exenciones o bonificaciones.

 

¿Cómo se paga?

 

Hay dos maneras de proceder al pago según dicte el ayuntamiento:

  • Autoliquidación: yo, contribuyente me encargo de cumplimentar el modelo, me encargo de cuantificarlo y pago el impuesto.
  • Liquidación: yo, contribuyente comunico los datos al ayuntamiento, les digo que he vendido la casa (por ejemplo) y el ayuntamiento procede al cálculo del impuesto.

 

Plazo de presentación y pago

 

  • Cuando se trate de actos inter vivos: 30 días (donación o compraventa)
  • Cuando se trate de actos mortis causa: 6 meses (herencia)

 

LA GRAN PROBLEMÁTICA DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL

Ahora viene la chicha: ¿cuál es la problemática de la plusvalía?

El problema está en cuando salgo perdiendo en la operación, es decir, supongamos que lo vendo por menos cantidad que por lo que compré, vendo por 100 algo que me había costado 120, ¿sigue habiendo incremento del valor del terreno?, es decir, ¿tengo que pagar la plusvalía? Porque ¿si he tenido pérdidas tengo que pagar como si hubiera obtenido una ganancia?

Hasta hace muy muy poco sí, la Agencia Tributaria te exigía el pago de la misma sí o sí, daba igual que hubieras tenido ganancia o pérdida en la operación y, además no cabía prueba en contra, simplemente por efectuar la operación había que abonar la plusvalía.

Hasta que llego el Tribunal Constitucional (constitución) y dijo que esta norma iba en contra de la Constitución, que era inconstitucional, ¿Qué significa ir en contra de la Constitución? Significa, tal y como vimos en el primer escrito del blog sobre los tributos, que uno de los principios de la constitución es el principio de capacidad económica, dicho esto, el Tribunal está diciendo que, si no hay incremento de valor, hacer frente al impuesto sobre el incremento del terreno va contra de este principio, dicho de otra manera, si no ha habido incremento de valor, no hay que pagar incremento del valor. Estaría no sujeto. Esto fue en el 2017.

¿Porque ha habido tanto revuelo?

 Ha habido tanto revuelto, porque a partir de ahí, hacienda empezó a decir, oye muy bien lo de la sentencia, pero hasta que no salga en la ley yo no hago caso (y esto todavía sigue pasando en algunos ayuntamientos). Es decir, después de salir la sentencia los ayuntamientos se amparaban en que, al no figurar en la ley, nada de nada.

Entonces han tenido que ir saliendo sentencias para aclarar las cosas y en dichas sentencias se han ido confirmando que esto es así y además aclararon algunos aspectos como la carga de la prueba. Aclararon que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, es el contribuyente quien tiene que probar que efectivamente no ha habido incremento de valor, también ha ido aclarando cómo lo tiene que probar y según sentencias puede ser válido las escrituras, la escritura del valor de adquisición y la del valor de transmisión (lo que me costó y a lo que lo vendo).

¿Como está el tema actualmente? ¿Ahora ya está en la ley?

No, todavía no está en la ley. ¿cómo procedo en caso de que venda por menos de lo que me costó? Depende del ayuntamiento, como he comentado antes, parece que algunos no lo aceptan.

En caso de que tengas un inmueble en Palma de Mallorca, tienes que rellenar una instancia entregando la prueba de porque no está sujeto, haciendo alusión a la sentencia. Y a esperar.

¿Qué hacer en el caso de que el ayuntamiento te liquide? En el caso de que liquiden, a pagar y a reclamar.